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Club Musso


TEMAS GENERALES DEL GRUPO - Defensa Delantera: Multa!!!



Edgardo y Liliana [ Lunes, 17 Enero 2011, 22:45 ]
Título del mensajeDefensa Delantera: Multa!!!
Hola, aquí estamos Edgardo y Liliana de Villa Gesell y hoy nos pasó algo muy extraño y queríamos saber si alguno sabe algo de esto...
Por la tarde volvíamos de Mar del Plata y a la altura de Mar Chiquita nos paró la caminera, según la srta policía, porque tenemos la DEFENSA DELANTERA SOBRESALIENTE (dicho sea de paso, como la mayoría de las Musso que tienen defensa) y que es un peligro y después de demorarnos y pedirnos todos los papeles del vehículo, nos hicieron la multa por DEFENSA DELANTERA SOBRESALIENTE!!!!
Qué es esto? Alguien sabe?
Nosotros le dijimos que era de fábrica, es más en la defensa dice Ssangyong... pero no, dijo que no se podía tener y nos multó nomás...
Ahora bien, si la sacamos, como es de fábrica, me queda un hueco horrible en el paragolpes....
Estamos todos locos!!!???
Bueno, espero que alguno sepa algo .... Gracias y saludos a todos!


Saint Marcel [ Lunes, 17 Enero 2011, 22:55 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
primero, solo debias no firmarla y menos acaptarle la copia.. el resto cae por no legislada.. solo tienen caracter recaudatorio y jamas se reflejan en un libre deuda.. son intimidatorias y coimeras..
mas aun considerandose que es una defenza de fabricacion de serie.. sino como hubieran homologado las Eco Sport, las Honda y nose cuantas marcas mas.. y no pasa nada. de hecho en mi chata tengo fierros por todos lado y gancho de trailer fijo y ni me gasto en retrucarles nada.. SOLO QUE NO ME DEMOREN MAS DE LO QUE CORRESPONDE,porque pasado ese tiempo Tres minutos-- puedo considerarme demorado y tengo derecho a un abogado.. ( ahi, SANTO REMEDIO ) disculpas y puede continuar hacia su destino Señor..

Saludos


nestor2009 [ Lunes, 17 Enero 2011, 22:57 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
hola si tenes vtv la podes pelear en el juzgado .para mi esta mal hecha la multa saludos


roberto_oscar [ Lunes, 17 Enero 2011, 22:58 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
Si te dieron la copia de la multa, hace un descargo y pedí citar al poliladron, consulta con un buen abogado para que te redacte el descargo, las defensas que son originales del vehículo no son contra la ley, en realidad te chamuyo para sacarte unos pesos, al ver que no picaste, no le quedo remedio de confeccionar el acta.
Ahora sabes por experiencia, la próxima decile que pedirás hablar con el juez y que citen al agente de transito, ellos hacen cuentas que pierden un día de adicional y te dicen bueno prosiga por esta vez


RICARDO ALBERTO FLORES [ Lunes, 17 Enero 2011, 23:00 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
No es la primera vez que veo que le sacan el caño con la marca Ssangyong y quedan los agujeros y los huecos, pasa lo mismo que con los ganchos de remolque , dicen que no debe sobresalir nada de los paragolpes, el tema es que la defensa es original de fabrica y no debe estar homologada por ser importada. Una verdadera lastima porque le queda muy bien.
Algun otro amigo podra aportar algo mas. Saludos Ricardo.


Biodiesel Musso [ Martes, 18 Enero 2011, 1:42 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
la famosa defensa ssangyong llegaba a las concesionarias CON el vehiculo ( en Argentina) y lo vendian aparte o con un adicional en el precio.
La mia me la dieron en el baul del vehiculo y se ofrcieron a colocarla alli mismo.
los huecos en la base dl pragolpes estan tapados por dos plasticos como son las de linea nueva con los tapa faros anrinieblas o rejillas.
si bien la defensa del modelo viejo de musso si es ssangyong no viene montado de fabrica,,
No se si homologaron la muso con el mismo montado o no en la argentina.
L a legislacion de europa sobre el tema para el seguro sobre accidentes en seguros esta relacionado con la duressa de los mateiales de la defensa ( hierro y malacates por ejemplo) en general son elementos que se fabricaban par topar un reinoceronte y esto si toca un peaton es considerado un plus ( no conozco el termino legal) pero asi las fabricas tuvieron que optar por defensas economicas y colapsables para el caso de colision de peatones asi evitando terribles demandas que perdian los poosedores de los vehiculos.
veran que las musso turbo ya traen defensas muy debikes ( tambien en mchos vehiculos de otras marcas)
espero se entienda el punto de l post
slds
Fredd


Edgardo y Liliana [ Martes, 18 Enero 2011, 8:44 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
Hola!
Gracias a todos... la verdad es que es una locura!
El tema de no firmar la multa pasaba porque no me devolvían el registro y la cédula verde...
Y la verdad, volvía del médico de Mar del Plata, no me había ido de paseo... estábamos cansados y ya estaba anocheciendo.
En fin... ahora tendré que ir a Mar del Plata y hacer el descargo o reclamar y que me digan qué ley es la que aplicaron (a ver si existe)
Bueno, una vez mas gracias a todos...


GOR [ Martes, 18 Enero 2011, 9:50 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
Acabo de fijarme en la VTV, no hay observación por la defensa y sí por el polarizado.
Y bue, esas camionetitas naranja alguien las iba a tener que pagar.


Edgardo y Liliana [ Martes, 18 Enero 2011, 10:43 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
Sí pero el tema es que está la ley... la acabo de encontrar
Ley 11768 art 59, punto 22

Artículo 59: Queda terminantemente prohibido durante la circulación en la vía pública realizar las acciones que a continuación se describen:

1) A los vehículos circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia.

2) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas.

3) Girar sobre una vía pública para circular en sentido opuesto.

4) Obstruir el paso de vehículos o peatones en una encrucijada avanzando aún con derecho a hacerlo, si del otro lado de la misma no hay espacio suficiente para poder circular.

5) Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha.

6) Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar o ingresar a un garaje o calle sin salida.

7) La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre los separadores de tránsito, rotondas y banquina o la detención en ella si ocurriera emergencia.

En curvas, encrucijadas, puentes o cimas de cuestas de la vía pública y otras zonas peligrosas, adelantarse o cambiar de carril o fila, no respetar la velocidad precautoria o detenerse.

9) Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario o si desde el cruce se estuviera haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviera expedita. También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco 5 metros de ellos cuando no hubiere barrera, o quedarse en posición que pudiera obstaculizar el libre movimiento de las barreras.

10) Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad de dibujo establecida en la banda de rodamiento.

11) A los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados circular entre carriles en las vías multicarril, asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente detrás de otros automotores o sin apoyar sobre la calzada la totalidad de sus ruedas.

12) A los ómnibus y camiones, en vías públicas de menos de tres carriles por mano, transitar manteniendo entre sí una distancia menor a cien (100) metros, salvo para iniciar una maniobra de adelantamiento, de acuerdo con las precauciones y normativas establecidas por esta Ley.

13) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Podrán hacerlo entre dos automotores en caso de fuerza mayor, utilizando elementos rígidos de acople (cuarta) y realizando las señales de advertencia o precaución.

14) Circular con un tren de vehículos integrados con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial, agrícola y vial.

15) Transportar residuos, escombros, o sustancias volátiles, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas en vehículos no destinados o habilitados a ese fin.

16) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones de estabilidad y aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos. Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas, deben ser lavados en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural.

17) Llevar elementos o cosas dentro o fuera del habitáculo de conducción del vehículo, adheridos o móviles, que distraiga la atención del conductor o disminuyan la visibilidad, en el parabrisas, vidrios traseros o laterales y espejos reglamentarios.

18) Circular en contingentes de maquinarias agrícolas o viajes con más de cuatro (4) unidades conectadas por enganches.

19) Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo bocina o sirenas no autorizadas y usar aquellas señales aun autorizadas indiscriminadamente siempre y cuando tal conducta no estuviere prevista en otra norma.

20) Circular sin una debida alineación en las luces de medio o largo alcance que impida el encandilamiento de los vehículos que transiten la mano contraria.

21) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites reglamentarios.

22) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, puedan ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
23) Los menores de 18 años conducir ciclomotores en zona céntrica, de gran concentración de vehículos o vías rápidas.

24) La detención irregular sobre la calzada, y el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia.

Así que... no sé... habrá que sacar las defensas


sergio dario [ Martes, 18 Enero 2011, 11:24 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
Hola, el tema es demasiado delicado, en realidad va mas alla de una infraccion de transito que solamente debe estar rondando los 500 pesos con suerte, segun la ley nacional de transito esta prohibido el uso de defensas ganchos que sobresalgan de la unidad o paragolpes ( eso es por que si atropellan alguien son mas letales). yo cuando compre mi chata la estaba por colocar pero cuando averigue se me fueron las ganas, hay un caso de una camioneta que tenia su gancho porta trailer colocado y estando la camioneta detenida un hombre al cruzar golpeo su rodilla con el mismo lesionandose, la cuestion fue que el seguro no pago y el propietario respondio con su patrimonio. Por mas que no firmes la boleta o no aceptes la copia, la multa te va a llegar igual, y despues lo engorroso que es concurrir al tribunal o a su vez si tenes que poner un abogado que desde ya plata tambien te va a sacar. Esa es la realidad. Luego esta la suerte de que no te paren o que alguna autoridad aplique el criterio a la hora de juzgar. Saludos


Roly [ Martes, 18 Enero 2011, 11:28 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
Una vez, renovando el carnet de conducir, me objetaron la defensa original, al insistirles que era de fábrica, me dejaron pasar.


Edgardo y Liliana [ Martes, 18 Enero 2011, 11:42 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
Sí, el tema es que la ley está... pero nadie sabe (o por lo menos yo no lo sabía) porque encima, como yo le dije al policía, me está haciendo una multa por ignorancia, ya que la camioneta al comprarla va a verificación policial: Pasó, VTV: Pasó, me pararon varias veces en Pinamar: Pasó, entonces???
Por qué no se ponen de acuerdo????
Por lo menos, podrían haberme dado un aviso, o algo así... encima mientras mi señora esperaba en la camioneta y otros policías estaban ahí parados sin hacer nada, pasaron un montón de camionetas con defensas mucho más grandes que la mía y no las pararon!!!
Bueno, la cuestión es que voy a tener que sacar la defensa nomás y que me quede horrible
....


Pablo Holzman [ Martes, 18 Enero 2011, 12:17 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
Como podrás apreciar en estas fotos, suelo no ser muy "convencional" a la hora de salir a la ruta de travesía, pero siempre trato de ponerle mucha onda cuando nos para la policía o gendarmería como se aprecia en una de las fotos, que contribuimos con el agua mineral del destacamento...
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Ahora bien, el seguro me aseguró el malacate, con foto de el lugar en que está montado y me cubren si tuviera un siniestro por el tipo de daño adicional que supuestamente, tamaña estructura de hierro, ocasionará...


roberto_oscar [ Martes, 18 Enero 2011, 12:31 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
El punto 22 es claro, se refiere a defensas no originales, las originales no exceden los limites del paragolpe, ya que son parte de este, observen las tapas plásticas, es una continuación de la defensa , es como tener las famosas uñas , son parte del paragolpes .-

No saques nada, reclama la multa o no la pagues


Edgardo y Liliana [ Martes, 18 Enero 2011, 12:45 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
Las mías son las originales, no son como las de Pablo!
El tema es que si quieren, como la ley es tan ambigua y se puede interpretar a gusto del que lee...
Bueno, veo que hago. Todavía estoy con bronca!
Gracia a todos!!!


marcelo hugo trapani [ Martes, 18 Enero 2011, 15:07 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
la reglamentacion tambien dice que el desconociminto de la misma no te exime del cumplimiento,o sea que no es excusa valida para la ley decir yo no sabia,lamentablemente es asi,es mas las ecosport,las freelander los montero etc estan todos observados en la vtv por la rueda que asoma del paragolpe en la parte trasera,si llegas a chocar a alguien retrocediendo el seguro se abre de gambas y un buen boga te deja el opertuso a la miseria aunque a alguno lo haga feliz


Pablo Duthey [ Martes, 18 Enero 2011, 21:39 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
Edgardo y Liliana escribió: [Ver mensaje]
...
En fin... ahora tendré que ir a Mar del Plata y hacer el descargo o reclamar...

averigua porque la cabecera de Mar Chiquita es Vidal no Mar del Plata, es otro partido


nestor2009 [ Martes, 18 Enero 2011, 22:32 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
con ese cocepto de que no puede nada sobresalir de la linea de paragolpes ,la eco sport por ejemplo la rueda de auxilio sobresale de la linea de paragolpe trasero
da para largo el tema


Ingetex [ Martes, 18 Enero 2011, 23:38 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
Creo que alguna vez, hace un tiempo atrás, se había tocado el tema que reside en la Licencia de Configuración de Modelo.

Esta Licencia se debe obtener en la Secretaría de Industria cada vez que sale al mercado nacional un nuevo modelo de vehículo a motor que se pretenda que circule por la via pública. Está exceptuada la maquinaria agrícola. El trámite lo debe hacer el fabricante o el importador.

Sin esa Licencia no es posible inscribir el 0Km de producción nacional o importado en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Para que un vehículo obtenga la Licencia debe cumplir con una serie de requisitos que son controlados por el INTI de acuerdo a una serie de normas nacionales e internacionales sobre medidas, proporciones de largo, ancho y altura, frenos, iluminación exterior (se dieron cuenta de que todos los autos tienen colocadas las luces mas o menos en los mismos lugares? o que la pedalera tiene la misma distribución? o que el cambio de dirección se hace siempre con una rueda redonda llamada "volante"?)

A veces el criterio de otorgamiento de la licencia no coincide exactamente con otras normas como por ejemplo la Ley Nacional de Tránsito por lo que aparecen vehículos con las ruedas de auxilio en colisión con la ley de Tránsito, defensas fuera de lugar, etc.

Se puede seguir como estamos y pelearla en cada ocasión tratando de demostrar que "es de fábrica" o adecuarnos a la nueva legislación y facilitarnos la vida.

Como siempre cada uno hará lo que mejor le parezca. Por jemplo, hace un tiempo una cantidad de integrantes del foro se convirtieron en LU con lo cual minimizaron los riesgos de tener problemas con la CNC.

Saludos

Carlos


Edgardo y Liliana [ Miércoles, 19 Enero 2011, 11:42 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
No sabía que la cabecera de Mar Chiquita es Vidal ... gracias
Por otro lado... qué es LU? (ingetex)
Saludos


Ingetex [ Miércoles, 19 Enero 2011, 13:56 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
Edgardo y Liliana escribió: [Ver mensaje]
No sabía que la cabecera de Mar Chiquita es Vidal ... gracias
Por otro lado... qué es LU? (ingetex)
Saludos


Perdón por la expresión, quise decir "radioaficionados". "LU" es el comienzo de las siglas identificatorias de los Radioaficionados argentinos.

Saludos

Carlos


VITORIO [ Miércoles, 19 Enero 2011, 15:02 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
Hola Amigos, aca en Chile, esta prohibido por ley el uso de defensas aun originales, carabineros muy rara vez controla esto, los que lo controlan todos los años son las plantas de revicion tecnica donde se debe renovar el permiso de circulacion todos los años, asique antes de ir a la revicion se saca la defensa y una ves pasada y aprobada la revicion se instala esta de nuevo.


Edgardo y Liliana [ Miércoles, 19 Enero 2011, 16:21 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
Ah... gracias Oscar. Perdón por mi ignorancia
Saludos


Edgardo y Liliana [ Miércoles, 19 Enero 2011, 16:23 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
Ah.. bueno y ahora te digo Oscar... cuando era Carlos... Perdón


Ingetex [ Miércoles, 19 Enero 2011, 22:43 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
No problem, man.

Saludos

Carlos


AlberCate [ Miércoles, 19 Enero 2011, 23:07 ]
Título del mensajeRe: Defensa Delantera: Multa!!!
yo tengo la defensa sacada, y no se la voy a colocar para no tener problemas, aunque me da bronca, pero si nos ponemos en el lugar del que puede ser lesionado, o un auto al que podemos abollar con la defensa al estacionar, seguro que estariamos en contra de las defensas...la ley es clara y no quiere defensas..y bue.....saludos...




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